domingo, 5 de diciembre de 2010

La extinción de la licencia de Fibertel

Por medio de la Resolución 100/10, publicada en el Boletín Oficial el día 20 de Agosto de 2010, la Secretaría de Comunicaciones (SeCom) declaró la caducidad de la licencia de Fibertel S.A. para la prestación de servicios de transmisión de datos, telefonía local y telefonía pública. Desde entonces, diversos actores sociales se han posicionado a favor o en contra de dicha medida esbozando una serie de argumentos que intentaremos resumir a continuación.
La Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) fundamentó la decisión en que, a partir de la disolución de Fibertel S.A. y debido a su absorción por parte de Cablevisión S.A., esta última continuó usufructuando de la licencia sin autorización previa por parte de la autoridad de aplicación. El sistema legal argentino no habilita las transferencias automáticas o de pleno derecho para las licencias de servicios de telecomunicaciones: ante la inexistencia de la persona física ó jurídica titular de la misma, corresponde realizar el llamado a licitación para que dicha licencia sea adjudicada a otro operador. La CNC otorgó entonces un plazo de 90 días y aportó un listado de 200 operadores alternativos para que los abonados optaran gratuitamente por un nuevo proveedor. Según este organismo, la nueva resolución redundaría en beneficio de la libre competencia y protegería a los usuarios contra las prácticas monopólicas de las empresas.
Por su parte, el Grupo Clarín, propietario de Cablevisión S.A., manifestó que considera a la medida como ilegal y arbitraria. Para este actor, Cablevisión es legítimo titular de la licencia, ya que la absorción societaria había sido oportunamente aprobada por la Inspección General de Justicia (IGJ). Clarín entiende que es objeto de una persecución política, que la medida gubernamental se ha tomado en perjuicio de sus clientes y que la consecuencia inmediata será una drástica reducción de la competencia que terminaría por consagrar el monopolio de las compañías telefónicas. En sus múltiples comunicados, la empresa aseguró que seguiría brindando con normalidad el servicio de Internet y que llevaría a cabo “todas las acciones judiciales necesarias para defender los legítimos derechos de sus clientes” . Además, señaló que para otros operadores resultaría técnicamente imposible absorber en el plazo indicado a los más de 1 millón de abonados con estándares de calidad comparables a los que brinda Fibertel. El Grupo enfatiza que la acción vulnera derechos constitucionales de los consumidores, como son la libertad de elección y de expresión, la identidad, la propiedad y la intimidad que derivan del uso de los correos electrónicos y cuentas de internet.
El posicionamiento de las diferentes instancias judiciales ha sido errático. Aunque la resolución 100/10 se encuentra suspendida desde el 24 de septiembre de 2010 por una medida cautelar, luego de beneficiar a Cablevisión, el magistrado se declaró incompetente, dejando la causa en manos de la Justicia Federal de La Plata, que deberá resolver sobre la posterior apelación presentada por el gobierno. El 19 de Noviembre, la Justicia Federal, resolvió lo opuesto al rechazar una acción similar a la anterior, argumentando que la normativa no es arbitraria ni ilegal y que “la pérdida de dominio del correo electrónico no se ha comprobado que conlleve un perjuicio toda vez que se estipula un plazo razonable de 90 días para desprenderse del mismo” . Por su parte, la Cámara Federal de Salta, ante una acción de amparo promovida por la Unión de Consumidores de Argentina, ordenó a Cablevisión que continuara prestando el servicio de conexión por al menos 120 días, fundamentando en la falta de actualización del registro de proveedores alternativos. Contrariamente, un Juez Federal de Córdoba rechazó otra petición argumentando que el servicio se encontraría garantizado porque, a su criterio, tanto Telecom como Telefónica podían prestarlo en condiciones similares.
Martín Becerra, docente de la Universidad de Buenos Aires, señaló que la medida se inscribe en la agenda de enfrentamiento del Gobierno Nacional con el Grupo Clarín, dado que se dicta contra un actor puntual y no contra el mercado en general, el cual continúa desregulado y con la mayoría de sus oferentes operando en situación de irregularidad. Desde su perspectiva, la resolución favorece la concentración económica, ya que la eliminación de uno de los tres principales proveedores traerá como consecuencia la absorción casi automática de los clientes por parte de los otros dos. Becerra reconoce un alto grado de improvisación por parte del gobierno respecto de qué hacer con el millón de hogares que utilizan Fibertel y con los 5.000 empleados de Cablevisión que quedarían cesantes. En su opinión, hay falta de planificación gubernamental en relación a la cuestión de cómo poner en práctica la desconcentración mediática. La política del gobierno entraría en contradicción con el espíritu de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en tanto que, en materia de telecomunicaciones, no cuestiona la vigencia de la legislación sancionada por la dictadura de Lanusse. Para Becerra, la decisión pone en evidencia la inacción de la SeCom, en la medida en que invierte la lógica de lo que debe ser una práctica de política pública: se toma la decisión de extinguir una licencia antes de verificar quién está en condiciones de hacerse cargo de la misma.
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FUENTES:

Resolución 100/2010 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación Argentina. En: Comisión Nacional de Comunicaciones [Online]. 20 de Agosto de 2010. Fecha de consulta: 21 de Noviembre de 2010. Disponible en: http://www.cnc.gov.ar/institucional/biblioteca/buscador/Normativa/pdf/Resolucion-100_10.pdf

“Caducidad de la Licencia de Fibertel”. Solicitada. En: Comisión Nacional de Comunicaciones [Online]. 21 de Agosto de 2010. Fecha de consulta: 21 de Noviembre de 2010. Disponible en: http://www.cnc.gov.ar/noticia_detalle.asp?idnoticia=79

“El Gobierno Quiere Impedir la Libre Elección de Internet”. Solicitada. En: sitio de Fibertel [Online]. S/D. Fecha de consulta: 21 de Noviembre de 2010. Disponible en: http://www.fibertel.com.ar/gallery/2180.pdf

“Frente a las falsedades y distorsiones, seamos claros: Fibertel es legal y continuará brindando el servicio de Internet en todo el país”. Solicitada. En: sitio de Fibertel [Online]. S/D. Fecha de consulta: 21 de Noviembre de 2010. Disponible en: http://www.fibertel.com.ar/gallery/2201.pdf

“Fibertel y reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”. Entrevista a M. Becerra. En: Puente Uno [Online]. 3 de Septiembre de 2010. Fecha de consulta: 21 de Noviembre de 2010. Disponible en: http://puente1.blogspot.com/2010/09/martin-becerra-prof-universidad.html

Becerra, M. (2010). “El Estado, ausente en Telecomunicaciones”. En: Quipu: políticas y tecnologías de comunicación [Online]. 18 de Agosto de 2010. Fecha de consulta: 21 de Noviembre de 2010. Disponible en: http://mbecerra.blog.unq.edu.ar/modules/news/article.php?storyid=690

“Otro fallo judicial ordena la continuidad de Fibertel”. En: Clarín.com [Online]. 13 de Noviembre de 2010. Fecha de consulta: 21 de Noviembre de 2010. Disponible en: http://www.clarin.com/politica/fallo-judicial-ordena-continuidad-Fibertel_0_371363104.html

“Un rechazo a Fibertel”. En: Página 12 [Online]. 19 de Noviembre de 2010. Fecha de consulta: 21 de Noviembre de 2010. Disponible en: http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-157194-2010-11-19.html

“No se acredita arbitrariedad”. En: Página 12 [Online]. 20 de Noviembre de 2010. Fecha de consulta: 21 de Noviembre de 2010. Disponible en: http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-157218-2010-11-20.html

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